El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce tres grandes etapas: investigación, etapa intermedia y juicio. Dentro de la investigación existen una fase inicial y otra complementaria.
1. Investigación inicial
Todo puede comenzar con una denuncia, querella u otra forma legal de conocimiento del hecho.
Aquí la Fiscalía recibe información y comienza a investigar qué ocurrió. El Ministerio Público debe dirigir una investigación inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, explorando las líneas necesarias para esclarecer los hechos e identificar a quien pudo intervenir.
En esta etapa pueden realizarse entrevistas, inspecciones, peritajes, solicitudes de información, obtención de documentos, análisis de registros y otros actos de investigación permitidos por la ley.
La investigación inicial termina cuando la persona imputada queda a disposición del Juez de Control para que se formule imputación.
2. Investigación complementaria
Comienza después de la formulación de imputación.
En la audiencia inicial pueden discutirse asuntos fundamentales: legalidad de una detención cuando exista, formulación de imputación, oportunidad para declarar, vinculación a proceso, medidas cautelares y plazo para continuar investigando.
Después, Fiscalía, defensa y, dentro de sus atribuciones, víctima y asesoría jurídica pueden continuar desarrollando la investigación.
Esta etapa termina cuando se declara cerrada la investigación.
3. Etapa intermedia
Si el Ministerio Público decide formular acusación, comienza la etapa intermedia o preparación del juicio.
Su finalidad práctica es determinar con claridad:
qué hechos serán llevados a juicio, qué se está acusando, qué pruebas podrán presentarse y cuáles deberán quedar fuera.
La víctima, a través de su asesoría jurídica, puede constituirse en coadyuvante, señalar determinados defectos de la acusación, ofrecer medios de prueba para complementarla y solicitar y cuantificar la reparación del daño en los términos establecidos por el Código.
La defensa puede controvertir la acusación, discutir la admisión de pruebas y solicitar que sean excluidas aquellas que legalmente no deban llegar al juicio.
La etapa termina con el auto de apertura a juicio.
4. Juicio oral
Aquí el asunto llega ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Es más preciso utilizar esta denominación que simplemente “juez oral”.
En juicio se presentan y controvierten las pruebas frente al Tribunal. Se escuchan testigos y peritos, se incorporan los medios permitidos, se realizan interrogatorios y contrainterrogatorios y las partes exponen sus argumentos.
La defensa tiene expresamente entre sus obligaciones participar en el juicio, presentar alegato de apertura, desahogar sus pruebas, controvertir las de los demás intervinientes, formular objeciones y presentar alegatos finales.
Finalmente, el Tribunal determina si la acusación quedó demostrada conforme al estándar jurídico aplicable y emite su decisión. La etapa de juicio comprende desde la recepción del auto de apertura hasta la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento.