1. Conciliación antes del juicio
Cuando surge un problema entre trabajador y patrón —por ejemplo, despido, falta de pago de salarios, vacaciones, aguinaldo o prestaciones—, normalmente no se presenta inmediatamente una demanda ante el juez.
Primero debe acudirse al Centro de Conciliación Laboral competente. Puede ser el Centro Federal o el Centro de Conciliación de la entidad federativa, dependiendo del tipo de empresa o actividad. La Ley establece expresamente que trabajadores y patrones deben acudir a esta instancia antes de ir al Tribunal, salvo los casos que la propia Ley exceptúa.
La persona explica cuál es el problema y solicita que se cite a la otra parte.
Por ejemplo:
“Trabajé cinco años en la empresa y me despidieron sin pagarme lo que me corresponde.”
El Centro cita al patrón y trata de que ambas partes lleguen a un acuerdo.
La audiencia de conciliación debe señalarse, como regla, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, y todo el procedimiento conciliatorio no debe exceder de 45 días naturales. Además, el Centro debe brindar orientación gratuita sobre los derechos laborales y los plazos para reclamarlos.
Si llegan a un acuerdo, se celebra un convenio y el conflicto puede terminar ahí.
Si no existe acuerdo, el Centro expide una constancia de no conciliación y entonces la persona puede acudir al Tribunal Laboral.
Es importante aclarar que existen asuntos en los que no es obligatorio pasar primero por conciliación. Entre ellos se encuentran determinados casos de discriminación, embarazo, acoso u hostigamiento sexual, designación de beneficiarios por muerte, ciertas prestaciones de seguridad social, trabajo forzoso, trabajo infantil y algunos conflictos relacionados con derechos sindicales.