En materia de derecho familiar, te acompañamos en procesos de divorcio, con un enfoque equilibrado y orientado a la solución. Buscamos proteger tus intereses, ya sea negociando acuerdos justos o representándote en juicio, siempre con la meta de garantizar un proceso digno, eficiente y centrado en el bienestar de quienes más importan.
El Derecho Familiar regula las relaciones jurídicas que nacen dentro de la familia. Su propósito no es solamente resolver conflictos, sino proteger a las personas, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, cónyuges, concubinos y demás integrantes de la familia. En Quintana Roo, las normas familiares son de orden público y tienen una función especialmente protectora.
El matrimonio es una unión reconocida por la ley que crea derechos y obligaciones entre quienes lo celebran. Implica deberes de respeto, apoyo, solidaridad y asistencia mutua, además de producir consecuencias sobre alimentos, bienes, hijos y sucesiones. En Quintana Roo, las personas que desean casarse deben expresar libremente su voluntad ante el Registro Civil y pueden elegir el régimen patrimonial que regulará sus bienes.
El matrimonio no significa que una persona pierda su independencia frente a la otra. Ambas conservan su dignidad, derechos y capacidad jurídica.
El concubinato es una forma de familia reconocida legalmente. En Quintana Roo existe cuando dos personas, sin impedimento legal para casarse, viven juntas de manera constante y permanente durante al menos dos años. Ese tiempo no es necesario cuando reúnen los demás requisitos y tienen un hijo en común.
El concubinato puede generar derechos y obligaciones familiares, entre ellos alimentos y derechos sucesorios. Por eso, vivir en pareja sin haberse casado no significa necesariamente estar fuera de la protección del Derecho.
Cuando jurídicamente hablamos de alimentos, no nos referimos únicamente a comida.
El derecho de alimentos busca que una persona integrante de una familia pueda contar con lo necesario para mantener un nivel de vida adecuado y digno. La ley establece que los alimentos deben atender tanto las necesidades de quien los recibe como las posibilidades económicas de quien debe proporcionarlos.
Los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. De igual forma, la ley reconoce que, en determinados casos, los hijos tienen obligación alimentaria respecto de sus padres.
Cuando hablamos de alimentos, jurídicamente no nos referimos únicamente al dinero necesario para comprar comida. Se trata de un concepto más amplio, destinado a cubrir las necesidades de niñas, niños y adolescentes y favorecer su desarrollo integral.
De acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, los alimentos pueden comprender los recursos necesarios para alimentación, vestido, vivienda, atención médica y cuidado de la salud, educación y preparación académica, así como los gastos relacionados con su formación y aquellos que resulten necesarios para aprender un oficio, arte o profesión.
La determinación de una pensión alimenticia debe considerar las necesidades de quien tiene derecho a recibir alimentos y las posibilidades de quien tiene la obligación de proporcionarlos, conforme a las reglas previstas por la legislación aplicable.
Por ello, una pensión alimenticia no es simplemente una cantidad de dinero. Es el medio jurídico mediante el cual se busca garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con los recursos necesarios para su subsistencia, educación, salud y desarrollo, bajo la protección de su interés superior y su derecho a una vida digna.
Los alimentos también pueden proteger a los padres y a las personas adultas mayores.
En Quintana Roo, los hijos están obligados a proporcionar alimentos a sus padres cuando jurídicamente corresponda; si los hijos no pueden hacerlo, la obligación puede recaer en otros descendientes conforme al orden establecido por la ley.
Además, una persona adulta mayor puede necesitar alimentos incluso cuando recibe una pensión, si ésta resulta insuficiente para permitirle una vida digna.
En estos casos, los alimentos pueden comprender aquello necesario para cubrir alimentación, vestido, vivienda, atención médica y otras necesidades básicas derivadas de su edad, salud y condiciones particulares.
Aunque comúnmente se utiliza la expresión “persona de la tercera edad”, la legislación mexicana utiliza preferentemente el término persona adulta mayor.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores considera como tales a las personas que tienen 60 años o más y se encuentran domiciliadas o en tránsito en territorio nacional.
La guarda y custodia se refiere, de manera sencilla, a quién tiene bajo su cuidado cotidiano a una niña, niño o adolescente y con quién vive habitualmente.
Cuando los padres viven separados y no logran ponerse de acuerdo, la autoridad judicial debe analizar las circunstancias de cada familia y decidir cuál es el ambiente que protege mejor el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
La custodia no debe utilizarse como premio para uno de los padres ni como castigo para el otro. La decisión debe centrarse principalmente en el interés superior de la niñez.
Además, salvo que exista una razón jurídicamente justificada para limitarlo, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conservar una relación y convivencia con ambos progenitores, aun cuando éstos ya no vivan juntos.
El divorcio es la forma jurídica mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial y las personas dejan de estar legalmente casadas. Una vez decretado, pueden volver a contraer matrimonio.
Divorciarse no significa necesariamente que primero tengan que resolverse todos los conflictos relacionados con hijos, alimentos, bienes o convivencia. Estas consecuencias deben atenderse conforme a las circunstancias particulares de cada familia.
En Quintana Roo, de manera sencilla pueden explicarse principalmente así:
Divorcio unilateral. Una sola persona puede solicitarlo porque ya no desea continuar casada. No necesita demostrar una causa ni obtener el consentimiento de la otra persona para expresar su voluntad de terminar el matrimonio.
Divorcio por mutuo consentimiento. Ocurre cuando ambas personas están de acuerdo en divorciarse y presentan un convenio para regular las consecuencias de la separación, particularmente cuando existen hijos, alimentos, custodia, convivencia o bienes.
También existe la figura del divorcio administrativo en determinados supuestos y bajo los requisitos legales correspondientes, tramitado ante el Registro Civil.
Un problema familiar no suele involucrar solamente documentos. Puede afectar directamente a los hijos, vivienda, ingresos, patrimonio, convivencia, tranquilidad y relaciones familiares.
Una Abogada Familiar es la profesionista que analiza tu situación, te explica cuáles son tus derechos y las alternativas legales disponibles, prepara demandas y solicitudes, reúne y presenta pruebas, propone medidas de protección y representa tus intereses ante la autoridad judicial.
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Contar con representación privada permite diseñar una estrategia jurídica de acuerdo con la realidad de tu familia y no limitarse solamente a reaccionar cuando el conflicto ya ha avanzado.
Si existe una controversia familiar, no tienes que enfrentarla sin orientación.
Dame la oportunidad de conocer tu situación, explicarte con claridad cuáles son tus derechos y acompañarte jurídicamente para buscar una solución que proteja tu dignidad, tu familia y, especialmente, el interés superior de tus hijas e hijos.